viernes, 25 de enero de 2008

Modificación Normas subsidiarias

El texto anterior del art. 3.2.1 de las NNSS de Nigrán, titulado “Rasante del Terreno”, junto con los gráficos que lo acompañan, es fácilmente inteligible y se ha aplicado sin mayores problemas durante todos estos años por todos aquéllos que no han tenido interés en vulnerar la legalidad urbanística.

Su modificación, a estas alturas y por vía de urgencia (sin aguardar a la aprobación del nuevo PGOM en tramitación), obedece única y exclusivamente a la pretensión de legalizar varias edificaciones ilegales que se construyeron con infracción manifiesta de la referida norma.

Hecho fácilmente demostrable a la vista de los expedientes de disciplina urbanística incoados contra varios propietarios del “SAU 4” de Nigrán. En dichos expedientes se constató el incumplimiento de las licencias en su día concedidas, entre otros aspectos por superar la altura máxima permitida, y se ordenó la suspensión de las obras. Pues bien, sorprendentemente, antes de que este proyecto de modificación puntual de las NNSS se hiciese público, ya los infractores habían presentado un escrito de alegaciones en el Ayuntamiento invocándolo expresamente y solicitando la legalización de la obra.

Se pretende así con esta modificación puntual autorizar la alteración de la rasante del terreno y las consiguientes edificaciones que por su altura y características no se adaptan en modo alguno al ambiente en el que se sitúan -muchas de ellas dentro de la franja de 500 metros de afección de costas-, formando pantallas disonantes con el paisaje y carentes de toda estética.

Por otra parte, se incrementará la intensidad del uso lucrativo permitido en las nuevas edificaciones, (como consecuencia de la mayor altura autorizable), sin aumentar correlativamente las zonas verdes y espacios públicos de la zona, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 161.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el art. 94.3 Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA).

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