Su modificación, a estas alturas y por vía de urgencia (sin aguardar a la aprobación del nuevo PGOM en tramitación), obedece única y exclusivamente a la pretensión de legalizar varias edificaciones ilegales que se construyeron con infracción manifiesta de la referida norma.

Se pretende así con esta modificación puntual autorizar la alteración de la rasante del terreno y las consiguientes edificaciones que por su altura y características no se adaptan en modo alguno al ambiente en el que se sitúan -muchas de ellas dentro de la franja de 500 metros de afección de costas-, formando pantallas disonantes con el paisaje y carentes de toda estética.
Por otra parte, se incrementará la intensidad del uso lucrativo permitido en las nuevas edificaciones, (como consecuencia de la mayor altura autorizable), sin aumentar correlativamente las zonas verdes y espacios públicos de la zona, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 161.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el art. 94.3 Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA).
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