


Aquí se intenta reflejar cómo con la aplicación de la modificación nº 17 de las normas de subsidiarias, cambia las rasantes de una parcela del SAU 4.
De esta manera la planta baja pasa a ser un sótano/semisótano, (con lo que no computaría altura ni edificabilidad).
Como la licencia era para bajo, primera planta y bajo cubierta, en la práctica se está incrementando la altura de la vivienda.
Esta simulación está realizada sobre la parcela 1032-5 del SAU nº 4 , expediente -parado por el Ayuntamiento, precisamente por no respetar la rasante- número 257/06.
Así por mucho entusiasmo que el concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Nigrán (Juan A. González) ponga en convencernos de que la modificación nº 17 no procede de presiones y no pretende favoritismos, se acaba de demostrar que con esta operación, a un propietario que infringe la legalidad, el Concello le "regala" una planta.
¿Cómo se puede sostener idoneidad de esta modificación?
¿Donde está el interés general que propicia este cambio de la norma?
(Pinchar sobre las fotografías para verlas ampliadas).
No hay comentarios:
Publicar un comentario