martes, 29 de enero de 2008

Modificación nº 17 de las Normas de Subsidiarias. Inaplicabilidad (3)

La modificación de la edificabilidad de un SAU debe ir acompañado del correspondiente aumento de la reserva de espacios públicos, tal como exige el Artº 94 de la LOUGA y el ARTº 161.2 DEL Reglamento de Planamiento Urbanístico.

De nada de ello se habla en la documentación elaborada por el Ayuntamiento de Nigrán en la que se propone la modificación nº 17 de las Normas Subsidiarias de planeamiento.

En dicha documentación tampoco queda en absoluto acreditada la conveniencia de la modificación para el interés general.

La “Memoria justificativa” del proyecto de la modificación nº 17 quiere justificar, en concreto, el cambio de las rasantes , con una sola frase, totalmente hueca y sin contenido efectivo, diciendo que lo que se “pretende es mejorar la articulación de los volúmenes construidos”.¿Se pretende mejorar la articulación de los volúmenes construidos aunque ello signifique consentir excesos en la edificabilidad prevista, tasada, y ya excedida, también de los SAUs, como se ha dicho?.

¿Es mejorar la articulación de los volúmenes construidos permitir la continuidad de obras sometidas a expedientes por ilegalidades?.

¿Es mejorar la articulación de los volúmenes construidos autorizar una modificación que parece hecha ex profeso para estas parcelas?...

¿Qué quiere decir exactamente “mejorar la articulación de los volúmenes construidos”?. ¿qué es eso de articular volúmenes?. ¿Qué es lo que realmente pretende esta modificación en relación a los SAUs?.

La pretendida modificación no tiene en cuenta ni siquiera las premisas y condiciones que se contiene en el texto de su propia “Memoria Justificativa” , en la que se autoexige que: “estas actuaciones deben compaginar el carácter de suelo edificable… con respeto por el entorno y el ambiente, patrimonio de toda la ciudadanía y, por tanto, objeto de interés público”. Pues parece que no es respetar el entorno y el ambiente posibilitar construir elevando artificialmente la rasante natural del terreno, o con volúmenes constructivos mayores a los previstos en lugares cuyas posibilidades volumétricas ya están superadas, como por ejemplo en los SAUs.

No se puede consentir mayores “transformaciones”. Lo contrario sería irresponsable.

Evidentemente, los excesos constructivos nos están llevando a una situación insostenible y de deterioro que debe ser frenada y ordenada por las Autoridades competentes, a las que cabe exigir cumplan y hagan cumplir estrictamente las normas urbanísticas, condicionadas siempre por la defensa del medio ambiente. No puede entenderse que permitan, como es el caso de la pretendida modificación de las rasantes barbaridades tan criticadas por todos y de difícil, o mejor imposible, arreglo posterior.

Pues bien, –de aprobarse la pretendida modificación- sería posible construir con una altura desmesurada, que no estaban previstas, y supondría un impacto medioambiental de imposible corrección posterior. Y todo porque las nuevas construcciones podrían realizarse sin ajustarse a las rasantes naturales de sus respectivos terrenos.

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