martes, 29 de enero de 2008

Modificación nº 17 de las Normas de Subsidiarias. Inaplicabilidad (1)

La aplicación, en concreto, a los SAUs de la modificación de la norma nº 17 que se pretende implantar es ilegal porque contradice el espíritu, los principios y las normas que sirvieron para la creación y regulación de tales SAUs.

Debe quedar perfectamente claro que dentro del ámbito de los SAUs son de aplicación obligatoria y prioritaria las Normas reguladoras de los propios SAUs, en los cuales las Normas Subsidiarias del Municipio de Nigrán son de aplicación sólo en los casos no previstos en dichas Normas propias.

Ninguno de los supuestos incluidos en la modificación nº 17 de las Normas Subsidiarias, está sin tratar ni prever en las Normas que rigen en los SAUs. Por tanto, la modificación nº 17 NO ES DE APLICACIÓN para las construcciones de los SAUs, lo contrario sería ILEGAL.

Las Normas Subsidiarias posteriores no pueden afectar las normas propias y concretas que se elaboraron y aprobaron para el SAU-4. En todo caso, serían aplicables a las nuevas construcciones a edificar en espacios sin Normas propias.

Cuando se propone cambiar las condiciones de cálculo de los niveles de las rasantes naturales del terreno, lo que en realidad se está modificando –pura y llanamente- son las limitaciones máximas de las alturas y, por tanto la edificabilidad máxima autorizada para todo los SAUs.

Existen terrenos en los que por su orografía y situación pueden quedar por debajo de la línea de alguna carretera. Esa es la configuración, aprovechamiento y por consiguiente precio de esas parcelas. Cuando las mismas se adquirieron ya eran conocidas sus posibilidades urbanísticas. El desarrollo, reparto y consiguiente compensación económica de cada lote de las parcelas del los SAUs fue hecho así. Nadie ha sido engañado.

Los SAUs fueron diseñados –como no podía ser de otra forma- atendiendo a las características y tipologías propias de los terrenos en que se iba a desarrollar.
Se Fijaron unos límites de altura, edificabilidad etc., etc. marcando la forma y los puntos desde donde deben ser tomadas las medidas –rasantes- y fijando, también, unos límites del número de viviendas y sus dimensiones. Con la fijación de dichos límites y número de viviendas quedaron agotadas todas las posibilidades constructivas.

Aplicar ahora a las parcelas pendientes de construir de los SAUs, los criterios de la modificación nº 17, en lo que se refiere a la corrección de los actuales niveles de las rasantes naturales, equivaldría, en efecto, a posibilitar que las plantas bajas de las viviendas a construir en los terrenos en pendiente de parcelas concretas de dichos SAUs pudieran ser llamadas sótanos.
Es decir que en terrenos que ahora solamente puede construirse una planta (ya que el que pudiera parecer “sótano” queda sobre la superficie de la rasante y por tanto computa como planta) se permitiría la construcción de una planta de más.

Esto aumentaría el volumen de edificación del conjunto de los SAUs, que –como se ha dicho, y así consta en sus documentos de su planteamiento- ya está agotado desde su diseño.

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