viernes, 25 de enero de 2008

Improcedente modificación Normas Subsidiarias de Planeamiento en Nigrán

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán fueron aprobadas hace ya más de 15 años, no habiéndose adaptado a ninguna de las leyes urbanísticas y medioambientales estatales y autonómicas posteriores que exigían su completa revisión.

En la Disposición Transitoria Segunda.1.b) de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA) se estableció un plazo concreto y máximo de tres años para efectuar esa adaptación mediante la correspondiente revisión integral del planeamiento general anterior.

Dicho término finalizó el 2 de enero de 2006.

Coinciden doctrina y jurisprudencia en señalar que una vez vencido el referido plazo legal, no procede ya incoar nuevas modificaciones puntuales del planeamiento general. De lo contrario se estaría incurriendo en un auténtico “fraude de ley” para evitar su obligada revisión y adaptación a la normativa medioambiental aplicable, mediante el truco de tramitar sucesivas modificaciones puntuales.

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