martes, 29 de enero de 2008

Tramitación de la modificación nº 17 de las Normas de Subsidiarias

En la tramitación de la modificación nº 17 no se han realizado y por tanto no se han tenido en cuenta, los estudios e informes medioambientales obligatorios, lo que de por sí determinaría la NULIDAD de dicha modificación.

En este sentido, se conoce que se ha presentado la oportuna denuncia ante la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Hasta que dicho Organismo resuelva el Ayuntamiento debiera abstenerse de tramitar la modificación en cuestión.

Esta pretendida modificación, además de contravenir –como se ha dicho- la legalidad urbanística en lo que respecta, al menos, a los SAUs es, también, injusta y perjudica los intereses de terceros (tanto a algunos componentes de los propios SAUs, como de colindantes de fincas vecinas).

Perjudicaría a los componentes de los SAUs a los que se les adjudicó determinadas parcelas cuyas dimensiones y situación compensaban su posibilidad constructiva y que ahora se encontrarían con que se liberan a otras parcelas de las limitaciones constructivas que ellos pudieran tener originariamente. Daría igual que hayan vendido las parcelas adjudicadas, ya que el precio estaría en función de las características, situación, aprovechamiento etc. de cada parcela.

Pero también, la pretendida modificación perjudicaría gravemente a colindantes de los SAUs,
En realidad y en términos prácticos, la modificación parece pretender –o si se quiere, produce- favorecer los intereses particulares y concretos de los propietarios de determinadas parcelas. Pues bien, –de aprobarse la pretendida modificación- los colindantes tendrían a escasos metros de sus casas unas construcciones de altura desmesurada, que no estaban previstas. Y todo porque las nuevas construcciones podrían realizarse sin ajustarse a las rasantes naturales de sus respectivos terrenos.

Pero es más. Esta modificación favorecería, injustamente, a parcelas concretas en la que ya se ha iniciado construcciones a las que el propio Ayuntamiento ha abierto expedientes.

Recalcar que la tramitación de la pretendida modificación nº 17 se inicia después de haber presentado denuncias por obras que el propio Ayuntamiento ha considerado ilegales.

Pues bien, son tales denunciados los que quedarían favorecidos con la pretendida modificación de la rasante del terreno. Hay que insistir en que da la impresión de que la modificación en trámite se está haciendo a su medida y para su exclusiva conveniencia, y no de los intereses generales, sin que quede justificada su oportunidad, sin importar los perjuicios que causaría a terceros, ni que se infringirían otras normas urbanísticas.

Aparte de todo lo dicho, no es en absoluto lógico que, estando pendiente la confección de un nuevo Plan de Ordenación Urbana, que sustituya al controvertido que estaba en tramitación y actualmente retirado, se pretenda aprobar una modificación que, en definitiva, daría cobertura a irregularidades urbanísticas cometidas anteriormente, y que no es respetuosa ni garantiza la preservación del medio ambiente, ya que no consta que se hayan realizado los oportunos y necesarios estudios en este sentido, a pesar de la tipología marítima del Municipio.

Por este motivo expuesto sería más que suficiente para considerar NULA la pretendida modificación nº 17

Esta modificación nº 17 se plantea fuera del plazo legal para poderla tramitar, tal como está previsto en la Disposición transitoria Segunda de la vigente Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística de Galicia.

Tramitar la modificación nº 17 fuera de los plazos permitidos por la Ley, también sería otro motivo para que dicha modificación deba ser considerada NULA.

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