martes, 29 de enero de 2008

Modificación nº 17 de las Normas de Subsidiarias. Inaplicabilidad (2)

La aplicación de una modificación (la nº 17) de las normas subsidiarias a los SAUs ya construidos, equivaldría, a posibilitar que las plantas bajas de las viviendas a construir en los terrenos en pendiente de parcelas concretas de dichos SAUs pudieran ser llamadas sótanos.

Pero también posibilitaría elevar la altura de las edificaciones (el techo, que dice la norma), ya que la base de medición quedaría más alta.

Los terrenos en que se ha formado los SAUs tenían y tienen unas pendientes y desniveles que, lógicamente, condicionan su edificabilidad. Naturalmente, en tales parcelas no resulta posible construir dos plantas estimando erróneamente que la rasante del terreno, y decir que la planta construida sobre, y por encima, de la verdadera rasante natural del terreno es un sótano. Sótano es, simplemente, lo construido por debajo de la rasante natural del terreno.

Se recuerda que no son posibles aterramientos para “disimular” que las que deben considerarse plantas bajas parezcan sótanos.

Por otra parte, no es justo, ni puede ser legal, pretender ahora, “saltarse la ley”, y la lógica, modificando normas que favorece intereses particulares y determinados y perjudican a otros. Además, de que como ya se ha dicho, posibilitar y permitir la edificación de más plantas equivaldría a permitir aumentar el volumen de edificabilidad de los SAUs, lo cual sería, también, ilegal, y hasta determinaría su nulidad y replanteamiento total.
No se pueden hacer ni modificar normas para “legalizar” lo que anteriormente se ha abierto expediente por que no se ajustaban a la legalidad.


Esta modificación parece estar hecha para y a medida de las parcelas cuyas construcciones ya tiene abierto expedientes.

Se insiste en que para fijar, en su día, los límites urbanísticos de los SAUs, en concreto, se tuvieron presente las aptitudes y posibilidades constructivas de cada parcela. Se fijaron las condiciones máximas de construcción (nº de plantas, alturas, tomas de rasante etc.). Cada participante en los SAUs conocía perfectamente las características y posibilidades de cada parcela. Y hay que suponer que, con toda seguridad, la valoración de cada una ha estado en función de sus posibilidades de edificabilidad.

Todo ello quedó reflejado en las Normas de los propios SAUs. Para la determinación de dichos límites se tuvo en cuenta su impacto en el medio ambiente. Cualquier modificación que posibilite construcciones de mayores volúmenes (en altura por ejemplo por efecto de “subida” artificial de rasantes) rompería el precario equilibrio medio ambiental de esta zona, tan sensible al encontrarse situada a escasos metros del mar y de las dunas que se pretende preservar y regenerar.

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