viernes, 23 de junio de 1978

Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Reglamento de Planeamiento Urbanístico, art. 161:

"1. Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación.

2. Cuando la modificación tendiera a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá en todo caso, para aprobarla, la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población, y el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Corporación y de la Comisión que hubieren de acordar la aprobación inicial, provisional y definitiva."



-Texto completo en formato .pdf: http://gmut.terrassa.org/docsnorma/urbanisme6.pdf

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