domingo, 27 de enero de 2008

Comentarios a noticia Faro 26-01-08 (2)

Resposta
Escrito por Juan A. González, o 27-01-2008 17:47

Juan González, Concelleiro de Urbanismo de Nigrán Creo que está tremendamente equivocado e podemos miralo cando se queira. A tramitación da modificación de rasantes e baixo cubertas que estivo a exposición pública o último mes e ao que houbo bastantes alegacións é unha medida que NON PRETENDE LEGALIZAR a particulares con nomes e apelidos e vostede creo que o sabe perfectamente.

O informe que realizaron os técnicos municipáis xa tivo o visto bo da Xunta de Galicia e, tal como dixen, agora estudaranse as alegacións e si teñen razón se lles dará pero ASEGÚROLLE que trátase de ir ordenando este municipio, cousa farto difícil, aquí todo todo veciño ou veciña sabe máis de urbanismo e de medio ambiente que os técnicos/as que a Xunta, que os expertos/as e así vai a ser moi difícil facer un urbanismo sustentable e igual para todos/as.

Nin eu ni ninguén do equipo de goberno (a lo menos do Grupo Socialista polo que poño as miñas mans no fogo) non temos nin presións, nin intereses de ningún tipo e o único que nos move é o interés xeral. É moi posible que nos equivoquemos, e o faremos moitas veces, pero non me parece xusto que poña sombras de dúbida sobre as nosas intencións. Cando vostede queira falamos e revisamos esa norma punto por punto e si sabe que lle beneficia a alguén "a la carta" pídolle que no lo faga saber.

Moitaxs gracias por opinar porque aínda que non coincida co seu análise estou convencido que vostede tamén está a pensar no interese xaral e non no seu particular.

Fonte: valmiñor.info

Comentarios a noticia Faro 26-01-08 (1)

La noticia publicada ayer -26/01/08- en el Faro de Vigo "Veciños de Area Alta esixen ao pleno de Nigrán que desista de legalizar o SAU-3" ha recibido en Valmiñor.info los siguientes comentarios:

2- Sr. Concejal: hay que decir toda la verdad
Escrito por joseba, o 27-01-2008 10:11

-Sr. D. Juan A. González (supongo que es usted el concejal de urbanismo): debiera usted decir toda la verdad, y no silenciar nada. Lo que el Ayuntamiento está tramitando es una modificación (la nº 17) que, de aprobarse, permitirá elevar las rasantes de determinados terrenos, no sólo del SAU-3, sino de TODO EL MUNICIPIO.

Su partido ya ha votado afirmativamente la aprobación inicial en el Pleno del 26 de septiembre de 2007. Curiosa, o incomprensiblemente, en contra de sus posiciones anteriores. Realmente el reportaje aparecido en el Faro, debiera decir, no que se aprobará en el próximo pleno, sino en un próximo pleno, y que no pretende legalizar el SAU-3, sino las obras con rasantes ilegales como las contempladas en la "modificación" en trámite de TODO el Municipio.

Por su cargo, a usted no se le puede suponer "erro sen intencion", por tanto debiera decir TODA LA VERDAD.

¿Conoce usted los nombres y las "vinculaciones" de las personas a las que les quedarán legalizadas las obras que el propio Ayuntamiento tiene declaradas ilegales?. ¿porqué el Ayuntamiento no activa ni ordena demoler las obras que tiene declaradas ilegales, sobre todo las existentes en los SAU´s?

Atentamente y a su disposición.



Fuente: valmiñor.info

sábado, 26 de enero de 2008

Comentarios a noticia Faro 26-01-08 (0)

Valmiñor.info los siguientes comentarios:

Juan González, Concelleiro de Urbanismo de Nigrán 1-Erro sen "intención"
Escrito por Juan A. González, o 26-01-2008 17:42

Imaxino que será un erro sen intención por parte dos veciños ou pola intoxicación de alguén con intereses no SAU 3 pero NON VAI ABSOLUTAMENTE NINGÚN PUNTO NA ORDEN DO DÍA do Pleno do 30 de xaneiro nin sobre rasantes nin sobre o SAU 3.
O SAU 3 é un cúmulo de despropósitos urbanísticos e o obxectivo do goberno actual é conseguir "legalizalo" da mellor maneira para todos sen absolutamente nada que ocultar. E un grande problema, herdado de nefastas xestións, e o prazo para solucionalo non é inmediato e require moito, moito traballo e algún tempo. Intentaremos resolvelo do mellor dos xeitos en esta lexislatura.


Fuente: valmiñor.info

Vecinos de Area Alta exigen al pleno de Nigrán que desista de legalizar el SAU-3

Con "perplejidad". Los vecinos del barrio de Area Alta, en la parroquia nigranense de Panxón, reaccionan así ante la intención del actual equipo de gobierno de someter a su aprobación definitiva una modificación puntual de las normas subsidiarias que permitiría, a juicio de los residentes, "legalizar las barbaridades cometidas en la urbanización del SAU-3".

Para evitarlo han presentado en el concello un escrito de alegaciones con el que pretenden impedir que se adopte una decisión "a la medida de los infractores" en torno a una urbanización a la que achacan "las mayores ilegalidades del Val Miñor".

La razón de su estupor, explican, es el "sorprendente" cambio de actitud de los grupos que hoy forman gobierno, que "intentan sacar adelante" una propuesta de modificación elaborada por el anterior gobierno municipal (PP-PINN) que entonces calificaron de "chanchullo".

La propuesta de cambio de las normas subsidiarias, que se debatirá en el próximo pleno, contempla dos de los cuatro aspectos que pretendía subsanar el equipo de gobierno encabezado por el ex alcalde Alfredo Rodríguez en la legislatura pasada. Así, se busca regularizar el aprovechamiento bajo cubierta de las edificaciones y también ordenar las rasantes.

Cuestionan el "interés social" con el que el equipo de gobierno pretende revestir en este caso su intento de "legalizar las anomalías de infractores poderosos" y critican que en cambio "no recaude un céntimo en aplicación de la disciplina urbanística y la legislación vigente". Por contra, aseguran que "al ciudadano normal se le aplican multas coercitivas y se le amordaza con órdenes de derribo", indican.

El SAU-3 está integrado por un total de 122 viviendas que carecen de licencia de primera ocupación, por lo que no están dadas de alta en servicios como el abastecimiento de agua o de corriente eléctrica de los que, según el resto de vecinos, sí disfrutan. Tampoco "existen" oficialmente para el concello, que no puede cobrarles ningún tipo de impuesto o tasa.

Los residentes de los alrededores exigen que se les explique "por qué el concello no ha abierto ningún expediente sancionador" ante las numerosas irregularidades que presenta la urbanización y también reclaman la intervención de la Consellería de Política Territorial para que obligue a que se cumpla la legalidad.

"¿Como van los expedientes abiertos por las denuncias de `inacción municipal´ que presentamos?", plantean los vecinos al departamento que dirige María José Caride, a la que piden una mayor implicación en este caso.

Los vecinos amenazan con un recurso contencioso-administrativo para reclamar la nulidad del posible acuerdo de aprobación del cambio de normas que adopte el pleno.

Fuente: Faro de Vigo (26/01/2008)

viernes, 25 de enero de 2008

Efectos medioambientales

Pantallas disonantes con el paisaje y carentes de toda estética
Se pretende con la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán, autorizar la alteración de la rasante del terreno y las consiguientes edificaciones que por su altura y características no se adaptan en modo alguno al ambiente en el que se sitúan -muchas de ellas dentro de la franja de 500 metros de afección de costas-, formando pantallas disonantes con el paisaje y carentes de toda estética.

Improcedente modificación Normas Subsidiarias de Planeamiento en Nigrán

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nigrán fueron aprobadas hace ya más de 15 años, no habiéndose adaptado a ninguna de las leyes urbanísticas y medioambientales estatales y autonómicas posteriores que exigían su completa revisión.

En la Disposición Transitoria Segunda.1.b) de la vigente Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA) se estableció un plazo concreto y máximo de tres años para efectuar esa adaptación mediante la correspondiente revisión integral del planeamiento general anterior.

Dicho término finalizó el 2 de enero de 2006.

Coinciden doctrina y jurisprudencia en señalar que una vez vencido el referido plazo legal, no procede ya incoar nuevas modificaciones puntuales del planeamiento general. De lo contrario se estaría incurriendo en un auténtico “fraude de ley” para evitar su obligada revisión y adaptación a la normativa medioambiental aplicable, mediante el truco de tramitar sucesivas modificaciones puntuales.

Modificación Normas subsidiarias

El texto anterior del art. 3.2.1 de las NNSS de Nigrán, titulado “Rasante del Terreno”, junto con los gráficos que lo acompañan, es fácilmente inteligible y se ha aplicado sin mayores problemas durante todos estos años por todos aquéllos que no han tenido interés en vulnerar la legalidad urbanística.

Su modificación, a estas alturas y por vía de urgencia (sin aguardar a la aprobación del nuevo PGOM en tramitación), obedece única y exclusivamente a la pretensión de legalizar varias edificaciones ilegales que se construyeron con infracción manifiesta de la referida norma.

Hecho fácilmente demostrable a la vista de los expedientes de disciplina urbanística incoados contra varios propietarios del “SAU 4” de Nigrán. En dichos expedientes se constató el incumplimiento de las licencias en su día concedidas, entre otros aspectos por superar la altura máxima permitida, y se ordenó la suspensión de las obras. Pues bien, sorprendentemente, antes de que este proyecto de modificación puntual de las NNSS se hiciese público, ya los infractores habían presentado un escrito de alegaciones en el Ayuntamiento invocándolo expresamente y solicitando la legalización de la obra.

Se pretende así con esta modificación puntual autorizar la alteración de la rasante del terreno y las consiguientes edificaciones que por su altura y características no se adaptan en modo alguno al ambiente en el que se sitúan -muchas de ellas dentro de la franja de 500 metros de afección de costas-, formando pantallas disonantes con el paisaje y carentes de toda estética.

Por otra parte, se incrementará la intensidad del uso lucrativo permitido en las nuevas edificaciones, (como consecuencia de la mayor altura autorizable), sin aumentar correlativamente las zonas verdes y espacios públicos de la zona, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 161.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el art. 94.3 Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA).